Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa

Artículo 32. Modificación de la información de una persona acreedora garantizada

La persona acreedora garantizada incluida en múltiples avisos electrónicos inscritos, puede modificar su propia información. Esta modificación afecta todos los avisos electrónicos previamente inscritos mediante la incorporación de un único formulario que contiene los datos de identificación de la referida acreedora susceptibles de modificación. En este evento, el sistema solicita automáticamente un mecanismo de confirmación.

Comentario

Regula la facultad de la persona acreedora garantizada de modificar su información personal cuando aparece en múltiples avisos electrónicos inscritos en el registro de garantía mobiliaria. La modificación, realizada mediante un formulario único, genera efecto reflejo sobre todos los avisos previos en que figure como acreedora, sin necesidad de actos separados.

Temas: garantía mobiliaria, aviso electrónico, modificación de información de acreedor, registro electrónico de garantías, efectos reflejo en publicidad registral, confirmación automática de cambios