Artículo 16. Momento de validez de la inscripción del aviso electrónico
16.1 La información materia de publicidad debe presentarse electrónicamente al SIGM a través del aviso electrónico correspondiente, la cual adquiere los efectos de prelación y oponibilidad a partir de la fecha y hora que consta en la base de datos del SIGM y queda disponible para su consulta en línea.
16.2 La incorporación a la base de datos y la organización de la información se hace inmediatamente y en el orden en que sean inscritos los avisos electrónicamente.
Comentario
El artículo 16 establece el momento a partir del cual la inscripción de un aviso electrónico en el SIGM adquiere eficacia jurídica plena, generando efectos de prelación y oponibilidad. La validez se produce de manera inmediata desde el registro en la base de datos, conforme al orden cronológico de presentación electrónica.
Temas: eficacia registral, prelación de garantías, oponibilidad, registro electrónico, momento de publicidad, orden cronológico