Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa

Artículo 16. Momento de validez de la inscripción del aviso electrónico

16.1 La información materia de publicidad debe presentarse electrónicamente al SIGM a través del aviso electrónico correspondiente, la cual adquiere los efectos de prelación y oponibilidad a partir de la fecha y hora que consta en la base de datos del SIGM y queda disponible para su consulta en línea.

16.2 La incorporación a la base de datos y la organización de la información se hace inmediatamente y en el orden en que sean inscritos los avisos electrónicamente.

Comentario

El artículo 16 establece el momento a partir del cual la inscripción de un aviso electrónico en el SIGM adquiere eficacia jurídica plena, generando efectos de prelación y oponibilidad. La validez se produce de manera inmediata desde el registro en la base de datos, conforme al orden cronológico de presentación electrónica.

Temas: eficacia registral, prelación de garantías, oponibilidad, registro electrónico, momento de publicidad, orden cronológico