Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa

Artículo 12. Acceso al SIGM

12.1 Las personas naturales o jurídicas tienen acceso a los servicios del SIGM referidos a la inscripción del aviso electrónico, a la consulta de la información, así como a la solicitud de certificaciones y copias, de conformidad con las disposiciones establecidas por la SUNARP.

12.2. El SIGM se encuentra disponible de manera permanente veinticuatro (24) horas al día, todos los días de la semana, incluyendo fines de semana y días festivos, para la inscripción de avisos electrónicos, consultas de información, y expedición de certificados y copias.

12.3 La persona natural o jurídica interesada que solicite el acceso al SIGM para ingresar información, debe crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM, y cumplir los requisitos previstos en dicho sistema por la SUNARP, a fin de garantizar la seguridad y evitar el riesgo de incorporación de información no acorde con sus fines. Para que la persona acreedora garantizada pueda ingresar información en el SIGM, debe previamente crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM.

Comentario

El artículo 12 regula el acceso a los servicios del SIGM (Sistema de Información de Garantías Mobiliarias), estableciendo que las personas naturales y jurídicas pueden inscribir avisos electrónicos, consultar información y solicitar certificaciones. El sistema funciona de modo permanente, veinticuatro horas diarias, y requiere la creación previa de una cuenta de usuario con requisitos de seguridad fijados por la SUNARP.

Temas: garantía mobiliaria, registro de garantías, publicidad registral, servicios registrales electrónicos, seguridad de información registral, cuenta de usuario del registro