Artículo 8. Cancelación de la garantía mobiliaria
Para acreditar las causales de cancelación de la garantía mobiliaria previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1400, basta cualquier medio escrito que permita verificarlo.
Comentario
El artículo 8 establece los medios probatorios para acreditar las causales de cancelación de la garantía mobiliaria. Admite cualquier documento escrito que permita su verificación, sin exigir forma específica ni solemnidad. Facilita el acceso a la cancelación del acto constitutivo al flexibilizar el estándar probatorio.
Temas: cancelación de garantía mobiliaria, acreditación de causales, medios de prueba, flexibilidad probatoria, liberación de carga garantial, publicidad registral