Artículo 38. Criterios de consulta
38.1 La consulta en la base de datos que contiene la información vigente en el SIGM se hace por el número de identificación del Folio Personal de la persona deudora garante.
38.2 El SIGM puede ofrecer la consulta por el nombre de la persona deudora garante, el número de Folio Causal Electrónico de la garantía mobiliaria, el número de serie o la partida registral del bien mueble, u otros que establezca la SUNARP, siempre y cuando el bien en garantía haya sido descrito con tal información.
Comentario
El artículo 38 establece los criterios y modalidades técnicas mediante los cuales se puede realizar consultas en la base de datos del Sistema de Información de Garantías Mobiliarias (SIGM). Define el criterio obligatorio (número de Folio Personal del deudor garante) y autoriza criterios alternativos o complementarios que la SUNARP puede implementar, condicionados a que el bien en garantía cuente con esa información registral.
Temas: garantía mobiliaria, registro electrónico de garantías, consulta de base de datos, publicidad registral, criterios de búsqueda, seguridad jurídica del tráfico