Artículo 53. Ámbito de aplicación
El procedimiento administrativo sancionador se aplica a las Personas Usuarias del SIGM que se encuentren dentro del supuesto de infracción previsto en los artículos 31 y 32 del Decreto Legislativo Nº 1400, de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. En el caso en que la persona acreedora garantizada no cumpla con la obligación de modificación o de cancelación de la inscripción solicitada por la persona deudora garante, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo 31.1 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1400, contado a partir de la recepción de la notificación efectuada por el SIGM a la persona acreedora, la persona deudora puede solicitar a la SUNARP el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
2. En el caso en que la persona acreedora garantizada modifique o cancele la inscripción en los términos solicitados por la persona deudora garante, el procedimiento administrativo sancionador concluye por sustracción de la materia, siempre y cuando no se hubiere solicitado el inicio del proceso que trata el párrafo 32.3 del artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1400.
3. La persona deudora garante puede solicitar a la SUNARP el inicio del procedimiento administrativo sancionador cuando, como consecuencia de la aplicación del requerimiento judicial que trata el párrafo 32.3 del artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1400, se ordena la corrección o la cancelación de la inscripción.
Comentario
Establece el ámbito de aplicación del procedimiento administrativo sancionador en materia de garantía mobiliaria, regulando los supuestos en que la persona deudora garante puede solicitar a la SUNARP la iniciación de este procedimiento. Define las condiciones bajo las cuales se activa la potestad sancionadora y los casos de conclusión por sustracción de materia.
Temas: garantía mobiliaria, inscripción registral, cancelación de garantías, procedimiento administrativo sancionador, sigm, sunarp