Artículo 48. Métodos alternativos de solución de controversias
48.1 Los reclamos entre la persona acreedora garantizada y la deudora garante relacionados con la exigencia de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se resuelven ante la autoridad judicial civil en la vía de proceso sumarísimo del Código Procesal Civil, o bajo una solución alternativa de controversias como la conciliación o el arbitraje.
48.2 En ningún caso se admite articulación de los reclamos referidos en el párrafo anterior con la ejecución de garantías a la que se alude en el artículo 44 del Reglamento.
Comentario
El artículo regula los métodos disponibles para resolver controversias entre acreedor garantizado y deudor garante en materia de garantía mobiliaria. Establece que tales conflictos se dirimen ante la jurisdicción civil ordinaria o mediante mecanismos alternativos de solución de controversias, vedando la acumulación de reclamos con la ejecución de la garantía.
Temas: garantía mobiliaria, solución de controversias, vías procesales, métodos alternativos, ejecución de garantías, separación de procesos