Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa

Artículo 48. Métodos alternativos de solución de controversias

48.1 Los reclamos entre la persona acreedora garantizada y la deudora garante relacionados con la exigencia de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se resuelven ante la autoridad judicial civil en la vía de proceso sumarísimo del Código Procesal Civil, o bajo una solución alternativa de controversias como la conciliación o el arbitraje.

48.2 En ningún caso se admite articulación de los reclamos referidos en el párrafo anterior con la ejecución de garantías a la que se alude en el artículo 44 del Reglamento.

Comentario

El artículo regula los métodos disponibles para resolver controversias entre acreedor garantizado y deudor garante en materia de garantía mobiliaria. Establece que tales conflictos se dirimen ante la jurisdicción civil ordinaria o mediante mecanismos alternativos de solución de controversias, vedando la acumulación de reclamos con la ejecución de la garantía.

Temas: garantía mobiliaria, solución de controversias, vías procesales, métodos alternativos, ejecución de garantías, separación de procesos