Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa

Artículo 14. Requisitos para inscribir un aviso electrónico del SIGM

14.1 Para efectos de la inscripción de un aviso electrónico, la Persona Usuaria del SIGM debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM.

2. Completar el formulario de aviso electrónico.

3. Pagar el derecho de tramitación, según corresponda al servicio.

14.2 La suscripción del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria, sus modificaciones o de algún documento mediante el cual se autorice la inscripción del aviso electrónico, habilita a la Persona Usuaria del SIGM para la inscripción o autorización de la preinscripción de la garantía mobiliaria en el SIGM.

14.3 El SIGM no verifica la existencia de la autorización referida en el párrafo anterior.

Comentario

El artículo establece los requisitos previos que debe satisfacer una Persona Usuaria del SIGM para inscribir un aviso electrónico de garantía mobiliaria: creación de cuenta, cumplimentación del formulario y pago de derechos. Asimismo, precisa que la suscripción del acto constitutivo o documento de autorización habilita para la inscripción, sin que el SIGM verifique tal autorización.

Temas: garantía mobiliaria, aviso electrónico, registro declarativo, requisitos de inscripción, autorización y responsabilidad del registrador, acceso a servicios registrales