Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa

Artículo 42. Ejecución de garantía mobiliaria con posesión

42.1 En los casos de las garantías mobiliarias con posesión y sin inscripción del aviso electrónico de su constitución en el SIGM, no se requiere la inscripción de un aviso electrónico de ejecución en el SIGM. La persona acreedora garantizada notifica de la ejecución mediante carta notarial a la persona deudora garante en el domicilio consignado en la constitución de la garantía mobiliaria, el cual se presume válido, salvo variación posterior acordada con la persona acreedora garantizada.

42.2 En caso que la garantía mobiliaria con posesión haya sido publicitada con un aviso electrónico de constitución en el SIGM, se requiere la inscripción de un aviso electrónico de ejecución, no siendo exigible la notificación mediante carta notarial.

Comentario

El artículo 42 regula los procedimientos de ejecución de garantías mobiliarias con posesión, distinguiendo entre aquellas no inscritas en el SIGM (que requieren notificación por carta notarial) y las inscritas (que requieren inscripción de aviso electrónico de ejecución). Establece así un régimen bifurcado que vincula la publicidad de la constitución con el modo de ejercicio del derecho de ejecución.

Temas: garantía mobiliaria con posesión, ejecución de garantías, notificación notarial, sigm (sistema de información de garantías mobiliarias), publicidad de derechos reales, aviso electrónico