Sexta. Sexta. Precisión de los alcances del inciso e) del artículo 21 de la Ley Nº 26366
Precísese que los ingresos de la Sede Central de la SUNARP, establecidos en el inciso e) del artículo 21 de la Ley No 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, corresponden específicamente a los derechos de tramitación por la prestación de cada uno de los servicios del SIGM.
Comentario
Disposición complementaria que precisa el alcance de los ingresos de la Sede Central de SUNARP derivados de la prestación de servicios del SIGM. Establece que los derechos de tramitación que percibe la SUNARP, conforme al inciso e) del artículo 21 de la Ley Nº 26366, corresponden específicamente a la prestación de cada servicio del Sistema Integrado de Garantía Mobiliaria.
Temas: ingresos de autoridad registral, derechos de tramitación, sistema integrado de garantía mobiliaria, financiamiento de sunarp, precisión normativa, servicios registrales