Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa

Sexta. Sexta. Precisión de los alcances del inciso e) del artículo 21 de la Ley Nº 26366

Precísese que los ingresos de la Sede Central de la SUNARP, establecidos en el inciso e) del artículo 21 de la Ley No 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, corresponden específicamente a los derechos de tramitación por la prestación de cada uno de los servicios del SIGM.

Comentario

Disposición complementaria que precisa el alcance de los ingresos de la Sede Central de SUNARP derivados de la prestación de servicios del SIGM. Establece que los derechos de tramitación que percibe la SUNARP, conforme al inciso e) del artículo 21 de la Ley Nº 26366, corresponden específicamente a la prestación de cada servicio del Sistema Integrado de Garantía Mobiliaria.

Temas: ingresos de autoridad registral, derechos de tramitación, sistema integrado de garantía mobiliaria, financiamiento de sunarp, precisión normativa, servicios registrales