Artículo 36. Artículo 36. Aviso electrónico de ejecución
36.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1400, y a fin de iniciar el procedimiento de ejecución judicial o extrajudicial y pago de la garantía mobiliaria que ha sido publicitada mediante la inscripción en el SIGM, la persona acreedora garantizada debe inscribir un aviso electrónico de ejecución, incorporando la siguiente información:
1. Identificación del Folio Personal y del Folio Causal Electrónico que identifica el aviso electrónico de constitución de la garantía mobiliaria.
2. Identificación de la persona deudora garante a quien se dirige el aviso electrónico de ejecución, y de su representante.
3. Identificación de la persona acreedora garantizada que pretende realizar la ejecución, y de su representante.
4. El monto estimado que se pretende ejecutar que incluye el valor de la obligación garantizada, más los gastos inherentes a la ejecución, razonablemente cuantificados.
5. El modo de ejecución, de conformidad con lo pactado, indicando si se trata de un modo judicial o extrajudicial de ejecución y precisando si se opta por la adjudicación o la venta del bien en garantía.
6. La autoridad ante quien se tramita la ejecución, cuando corresponda.
7. La fecha de iniciación y de terminación de la ejecución de la garantía mobiliaria.
36.2 Para iniciar la ejecución de la garantía mobiliaria debe adjuntarse al aviso electrónico de ejecución, una copia del contrato de la referida garantía o una versión resumida de este, firmado por la persona deudora garante.
36.3 El aviso electrónico de ejecución incorporado en el SIGM tiene los efectos de notificación del inicio de la ejecución y se hacen exigibles las obligaciones garantizadas de las demás personas acreedoras concurrentes.
36.4 Identificado el Folio Personal y el Folio Causal Electrónico por parte de la persona acreedora garantizada, el SIGM provee la información asociada a ese Folio Causal Electrónico en particular, a efectos de facilitar a la referida persona acreedora la inscripción del aviso electrónico de ejecución.
36.5 Inscrito el aviso electrónico de ejecución en el SIGM, se presume conocido su contenido y notificado a la persona deudora garante, a la persona representante y, de ser el caso, a terceras personas vinculadas a la obligación garantizada, desde el día siguiente de la fecha de su publicación, aun cuando el propio SIGM lo haya notificado antes por vía de correo electrónico.
36.6 Desde el día siguiente de publicado el aviso electrónico de ejecución, no se requiere de otro medio de notificación adicional para proceder con la ejecución.
Comentario
El artículo 36 regula el procedimiento de inscripción del aviso electrónico de ejecución en el Sistema de Información de Garantías Mobiliarias (SIGM), requisito previo y obligatorio para iniciar la ejecución de una garantía mobiliaria publicitada. El aviso produce efectos de notificación legal al deudor y demás interesados desde su publicación, dispensando notificaciones adicionales.
Temas: garantía mobiliaria, aviso electrónico de ejecución, publicidad de garantías, ejecución extrajudicial, notificación legal presunta, sigm