Artículo 43. Requerimiento de pago
Con el aviso electrónico de ejecución incorporado en el SIGM o con la notificación de la ejecución, se entiende implícito el requerimiento de pago, pudiéndose otorgar un plazo adicional para el cumplimiento de la obligación exigible. Vencido dicho plazo, se prosigue con la ejecución extrajudicial o judicial, según sea el caso, sin necesidad de una nueva notificación o inscripción de aviso electrónico.
Comentario
El artículo regula que el aviso electrónico de ejecución registrado en el SIGM o la notificación de ejecución incorporan implícitamente un requerimiento de pago, permitiendo otorgar un plazo adicional para el cumplimiento. Vencido ese plazo, prosigue la ejecución sin necesidad de nueva notificación o aviso electrónico.
Temas: garantía mobiliaria, ejecución extrajudicial, requerimiento de pago, notificación electrónica, sigm, obligación exigible