Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y, modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa

Artículo 43. Requerimiento de pago

Con el aviso electrónico de ejecución incorporado en el SIGM o con la notificación de la ejecución, se entiende implícito el requerimiento de pago, pudiéndose otorgar un plazo adicional para el cumplimiento de la obligación exigible. Vencido dicho plazo, se prosigue con la ejecución extrajudicial o judicial, según sea el caso, sin necesidad de una nueva notificación o inscripción de aviso electrónico.

Comentario

El artículo regula que el aviso electrónico de ejecución registrado en el SIGM o la notificación de ejecución incorporan implícitamente un requerimiento de pago, permitiendo otorgar un plazo adicional para el cumplimiento. Vencido ese plazo, prosigue la ejecución sin necesidad de nueva notificación o aviso electrónico.

Temas: garantía mobiliaria, ejecución extrajudicial, requerimiento de pago, notificación electrónica, sigm, obligación exigible