Artículo 3. Acrónimos y definiciones
3.1. En el Reglamento se utilizan los siguientes acrónimos:
1.DNI : Documento Nacional de Identidad.
2.GMPA: Garantía Mobiliaria Prioritaria de Adquisición.
3.RUC : Registro Único de Contribuyente.
4.SEGDI: Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
5.SIGM: Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias.
6.SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
7.SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
8.UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
3.2. En el Reglamento se utilizan las definiciones referidas en el Decreto Legislativo Nº 1400 y las siguientes:
1.Equivalentes Funcionales: Figuras jurídicas que cumplen función equivalente al de la garantía mobiliaria, de afectar cualquier bien mueble con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, tales como el arrendamiento financiero de bienes muebles, la cesión de créditos o de derechos, el fideicomiso en garantía, los contratos preparatorios, así como los gravámenes administrativos y judiciales que recaigan sobre bienes muebles, según lo dispuesto en el párrafo 19.2 del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1400.
2.Folio Causal Electrónico : Código generado de manera automatizada por el SIGM al inscribir la constitución de la garantía mobiliaria, que permite su individualización e identificación.
3.Folio Personal: Técnica de registro por el cual se organiza la información de las garantías mobiliarias inscritas en el SIGM, en función a cada persona deudora garante, para lo cual se le asigna un código que permite su identificación. Dicho código puede ser el número de DNI, número de RUC o número de pasaporte, según corresponda. El Folio Personal de cada persona deudora garante, puede comprender distintos Folios Causales Electrónicos, según el número de garantías mobiliarias en las que aquella intervenga y que se inscriban en el SIGM.
4.Reglamento: Presente instrumento normativo.
5. Persona Usuaria del SIGM: Persona natural o jurídica previamente acreditada ante la SUNARP, que tiene la calidad de titular de la cuenta en el SIGM y es el acreedor garantizado o la persona que haga sus veces en los equivalentes funcionales.
6. Administrador de cuenta: Es la persona encargada de registrar, a favor de la Persona Usuaria del SIGM, los avisos electrónicos habilitados en la plataforma del SIGM. En caso la Persona Usuaria del SIGM sea una persona natural, la designación de la persona administradora de la cuenta es facultativa.
7. Gravámenes administrativos o judiciales: Es el equivalente funcional constituido por el acto de afectación que proviene de autoridad administrativa o judicial competente, tales como, las medidas cautelares dictadas en procedimientos de ejecución coactiva o procesos judiciales de obligación de dar suma de dinero, el embargo sobre bienes muebles registrados o no registrados. La inscripción del aviso electrónico de constitución de los mencionados gravámenes en el SIGM es efectuada por el beneficiario de la medida, en cuyo favor se expide esta para efectos de oponibilidad y prelación.
Comentario
El artículo 3 establece el conjunto de acrónimos y definiciones aplicables en todo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400. Define términos técnicos e institucionales que resultan esenciales para la interpretación uniforme de las reglas sobre garantía mobiliaria, tales como equivalentes funcionales, folio causal electrónico, folio personal, persona usuaria del SIGM y gravámenes administrativos o judiciales.
Temas: equivalentes funcionales, garantía mobiliaria, folio personal y folio causal, sistema informativo de garantías mobiliarias, gravámenes administrativos y judiciales, persona usuaria del sigm