Ley Contra el Crimen Organizado
Ley N° 30077 · 46 artículos · texto vigente consolidado.
- Artículo 1. Objeto de la Ley
- Artículo 2. Definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal
- Artículo 3. Delitos comprendidos
- Artículo 4. Ámbito de aplicación
- Artículo 5. Diligencias preliminares
- Artículo 6. Carácter complejo de la investigación preparatoria
- Artículo 7. Disposiciones generales
- Artículo 8. Interceptación postal e intervención de las comunicaciones. Disposiciones comunes
- Artículo 9. Interceptación postal
- Artículo 10. Intervención de las comunicaciones
- Artículo 11. Audiencia judicial de reexamen
- Artículo 12. Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos
- Artículo 13. Agente encubierto
- Artículo 14. Artículo 14.- Acciones de seguimiento y vigilancia
- Artículo 15. Deber de colaboración y de confidencialidad de las instituciones y entidades públicas y privadas
- Artículo 16. Levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil
- Artículo 17. Procedencia
- Artículo 18. Proceso de extinción de dominio
- Artículo 19. Administración y custodia de los bienes de carácter delictivo
- Artículo 20. Prueba trasladada
- Artículo 21. Inhabilitación
- Artículo 22. Agravantes especiales
- Artículo 23. Consecuencias accesorias
- Artículo 23-A. Aplicación de la pena restrictiva de libertad como pena accesoria
- Artículo 24. Prohibición de beneficios penitenciarios
- Artículo 25. Sistema de Control Reforzado de Internos de Criminalidad Organizada (SISCRICO)
- Artículo 26. Obligación del Estado de colaborar
- Artículo 27. Cooperación judicial y principio de doble incriminación
- Artículo 28. Actos de cooperación o asistencia internacional
- Artículo 29. Trámite de cooperación o asistencia
- Artículo 30. Formalidades para la obtención de la prueba
- Artículo 31. Creación del Sistema contra el Crimen Organizado
- Artículo 32. Consejo Nacional contra el Crimen Organizado
- Primera. Vigencia
- Segunda. Reglamentación del SISCRICO
- Tercera. Tercera. Competencia de los juzgados penales nacionales y de la Sala Penal Nacional y de la competencia de los órganos del Sistema Nacional Anticorrupción
- Primera. Vigencia del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957 para casos de criminalidad organizada
- Segunda. Aplicación a investigaciones y procesos en trámite
- Tercera. Adelanto de vigencia
- Cuarta. Financiamiento
- Primera
- Segunda. Incorporación del artículo 105-A al Código Penal
- Tercera. Modificación de los artículos 227, 230, 231, 249, 340, 341, 342 y 473 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957
- Cuarta
- Quinta
- Sexta