Ley Contra el Crimen Organizado
Artículo 31. Creación del Sistema contra el Crimen Organizado
31.1. Créase el Sistema contra el Crimen Organizado como el conjunto de instituciones públicas e instancias que intervienen en las medidas y acciones orientadas a la lucha contra el crimen organizado, en el marco de las políticas y planes aprobados en la materia.
31.2. El Ministerio del Interior conduce el Sistema contra el Crimen Organizado.
Comentario
El artículo 31 establece la creación de un sistema institucional integrado para la lucha contra el crimen organizado, coordinado por el Ministerio del Interior. Define su composición como conjunto de instituciones públicas y su función dentro de políticas y planes previamente aprobados.
Temas: coordinación interinstitucional, sistema público integrado, políticas contra crimen organizado, conducción ministerial, instituciones públicas, asuntos de seguridad interior