Ley Contra el Crimen Organizado
Artículo 16. Levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil
1. El juez, a solicitud del fiscal, puede ordenar, de forma reservada y de forma inmediata, el levantamiento del secreto bancario o de la reserva tributaria, conforme a lo establecido por el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957. La información obtenida solo puede ser utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron.
2. El juez, previa solicitud del fiscal, puede ordenar que se remita información sobre cualquier tipo de movimiento u operación bursátil, relacionados a acciones, bonos, fondos, cuotas de participación u otros valores, incluyendo la información relacionada a un emisor o sus negocios según lo establecido en los artículos 40 y 45 del Decreto Legislativo 861, Ley del Mercado de Valores, en la medida en que pudiera resultar útil para la investigación. Asimismo, la autoridad fiscal o judicial puede solicitar cualquier información sobre los compradores o vendedores de los valores negociados en el sistema bursátil, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 47 del Decreto Legislativo 861.
Comentario
El artículo 16 autoriza al juez, a solicitud del fiscal, a levantar el secreto bancario, la reserva tributaria y a obtener información bursátil en investigaciones sobre crimen organizado. La información obtenida se circunscribe estrictamente a la investigación que la motivó, estableciendo un mecanismo de excepción a derechos fundamentales de confidencialidad financiera.
Temas: secreto bancario, confidencialidad tributaria, información bursátil, límites al derecho a la privacidad financiera, medidas restrictivas de derechos en crimen organizado, principio de especificidad en el uso de información sensible