Ley Contra el Crimen Organizado
Artículo 23-A. Aplicación de la pena restrictiva de libertad como pena accesoria
La expulsión regulada en el artículo 30 del Código Penal se aplica como pena accesoria a los delitos comprendidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3 de la presente ley."
Comentario
El artículo 23-A establece que la expulsión del territorio nacional, conforme al régimen del Código Penal, opera automáticamente como pena accesoria en los delitos de crimen organizado tipificados en los párrafos primero y segundo del artículo 3. Esta consecuencia accesoria se añade obligatoriamente a la pena principal impuesta.
Temas: pena accesoria, expulsión del territorio, crimen organizado, consecuencias jurídicas, delincuencia organizada, seguridad pública