Ley Contra el Crimen Organizado
Artículo 4. Ámbito de aplicación
Para la investigación, juzgamiento y sanción de los integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, que cometan aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, rigen las normas y disposiciones del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo
957, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la presente Ley.
Comentario
El artículo 4 establece que la investigación, juzgamiento y sanción de integrantes de organizaciones criminales y sus vinculados que cometan delitos con pena privativa de libertad superior a seis años se rige por el Código Procesal Penal, complementado por las disposiciones especiales de la Ley Contra el Crimen Organizado. Define así el marco procesal aplicable a esta categoría de delitos.
Temas: organización criminal, ámbito de aplicación, delitos graves, régimen procesal especial, vinculación delictiva, investigación compleja