Ley Contra el Crimen Organizado
Artículo 6. Carácter complejo de la investigación preparatoria
Todo proceso seguido contra integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, se considera complejo de conformidad con el inciso 3 del artículo 342 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957.
Comentario
El artículo 6 clasifica automáticamente como complejo todo proceso penal contra integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas o actuantes por encargo de estas. Esta calificación dispara un régimen procesal especial que amplía plazos investigativos, permite medidas de coerción intensificadas y ajusta los trámites ordinarios a la naturaleza estructurada del crimen organizado.
Temas: crimen organizado, proceso complejo, investigación preparatoria, clasificación procesal, régimen especial, imputados organizados