Ley Contra el Crimen Organizado
Primera. Vigencia del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957 para casos de criminalidad organizada
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, conjuntamente con la presente Ley, entra en vigencia el Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957 para todos los delitos previstos en el artículo 3 cometidos por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma.
Comentario
La disposición establece que el Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) entra en vigencia simultáneamente con la Ley Contra el Crimen Organizado, pero su aplicación se limita a los delitos tipificados en el artículo 3 cuando son cometidos por integrantes de organizaciones criminales o personas vinculadas a ellas. Genera un régimen procesal especial para la persecución de criminalidad organizada.
Temas: crimen organizado, código procesal penal especial, régimen procesal diferenciado, vigencia normativa, integrantes de organización criminal, delitos conexos