Ley Contra el Crimen Organizado
Artículo 29. Trámite de cooperación o asistencia
1. Las solicitudes de cooperación o asistencia son dirigidas a la Fiscalía de la Nación del Ministerio Público, en su calidad de autoridad central en materia de cooperación judicial internacional.
2. El Ministerio de Relaciones Exteriores brinda el apoyo necesario a la Fiscalía de la Nación en sus relaciones con los demás países y órganos internacionales, así como interviene en la tramitación de las solicitudes de cooperación que formulen las autoridades nacionales.
3. El Estado requerido cubre los gastos de la ejecución de solicitudes de asistencia o cooperación internacional, salvo pacto en contrario.
Comentario
El artículo 29 regula el procedimiento administrativo para gestionar solicitudes de cooperación o asistencia judicial internacional en materia de crimen organizado. Designa a la Fiscalía de la Nación como autoridad central competente, confiere al Ministerio de Relaciones Exteriores un rol de apoyo diplomático y establece que el Estado requerido soporta los costos, salvo acuerdo diverso.
Temas: autoridad central en cooperación judicial, asistencia judicial internacional, crimen organizado transnacional, coordinación fiscalía-cancillería, gastos de ejecución de solicitudes