Ley Contra el Crimen Organizado

Artículo 18. Proceso de extinción de dominio

Son de aplicación las reglas y el proceso de extinción de dominio para los bienes señalados en el anterior artículo, siempre que se presenten uno o más supuestos previstos en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio.

Comentario

El artículo remite al régimen de extinción de dominio establecido en el Decreto Legislativo Nº 1373 para los bienes incautados en investigaciones de crimen organizado, condicionando su aplicación a que concurra alguno de los supuestos legales de procedencia previstos en dicha norma especial.

Temas: extinción de dominio, incautación de bienes, crimen organizado, decomiso penal, desarticulación patrimonial, remisión normativa