Ley Contra el Crimen Organizado

Artículo 11. Audiencia judicial de reexamen

Ejecutadas las técnicas especiales de investigación previstas en los artículos 9 y

10, el afectado puede instar la realización de la audiencia judicial de reexamen prevista en el artículo 228 y en los incisos 3 y 4 del artículo 231 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo

957.

Comentario

El artículo 11 reconoce al afectado por técnicas especiales de investigación (interceptación postal e intervención de comunicaciones) el derecho a solicitar una audiencia judicial de reexamen ante el juzgado, conforme a los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal. Esta audiencia constituye un mecanismo de control jurisdiccional posterior a la ejecución de tales medidas.

Temas: técnicas especiales de investigación, control judicial de medidas restrictivas, audiencia de reexamen, privacidad de comunicaciones, derecho a la tutela jurisdiccional, crimen organizado