Ley Contra el Crimen Organizado
Artículo 8. Interceptación postal e intervención de las comunicaciones. Disposiciones comunes
1. En el ámbito de la presente Ley, se respetan los plazos de duración de las técnicas especiales de interceptación postal e intervención de las comunicaciones previstas en el inciso 2 del artículo 226 y en el inciso 6 del artículo 230 del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, respectivamente.
2. El trámite y realización de estas medidas tienen carácter reservado e inmediato.
Comentario
El artículo 8 establece las reglas comunes aplicables a dos técnicas especiales de investigación en casos de crimen organizado: la interceptación postal y la intervención de comunicaciones. Fija que dichas técnicas respeten los plazos establecidos en el Código Procesal Penal y que su ejecución sea reservada e inmediata.
Temas: técnicas especiales de investigación, interceptación postal, intervención de comunicaciones, reserva procesal, crimen organizado, plazos de medidas cautelares