Ley Contra el Crimen Organizado

Tercera. Adelanto de vigencia

Dispónese la entrada en vigencia a nivel nacional del Título V de la Sección II del Libro Segundo y la Sección VI del Libro Quinto del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957.

No se aplica la reducción de la pena establecida en el artículo 471 del Código Procesal Penal a quienes cometan los delitos comprendidos en el artículo 3 de la presente Ley como integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma.

Comentario

Dispone la entrada en vigencia anticipada de normas procedimentales especiales del Código Procesal Penal para casos de criminalidad organizada en toda la República. Asimismo, excluye del beneficio de reducción de pena a los integrantes de organizaciones criminales y quienes actúen vinculados a ellas.

Temas: criminalidad organizada, vigencia normativa, beneficios punitivos, investigación penal, procedimientos especiales, exclusión de atenuantes