Ley Contra el Crimen Organizado
Artículo 19. Administración y custodia de los bienes de carácter delictivo
1. El fiscal o la Policía Nacional del Perú ejercen sus funciones de conformidad con las normas y los reglamentos que garantizan la seguridad, conservación, seguimiento y control de la cadena de custodia de los bienes señalados en el artículo 17 de la presente Ley.
2. Para los efectos de recepción, registro, calificación, conservación, administración y disposición de los bienes a que hace referencia el artículo 17 de la presente Ley, asume competencia el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, siempre que, dichos bienes provengan producto de delitos cometidos en agravio del patrimonio del Estado.
Comentario
El artículo 19 de la Ley N° 30077 establece los responsables de la administración y custodia de bienes de carácter delictivo incautados en investigaciones de crimen organizado. Asigna funciones al Fiscal y a la Policía Nacional, y determina que el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) asume competencia en la recepción, registro, conservación y disposición de tales bienes cuando provengan de delitos contra el patrimonio estatal, conforme al Decreto Legislativo N° 1373.
Temas: administración de bienes incautados, cadena de custodia, programa nacional de bienes incautados, competencia de órganos de persecución, patrimonio del estado, extinción de dominio