Ley Contra el Crimen Organizado

Sexta

Modificación del artículo 1 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares Modifícase el artículo 1 de la Ley 27379, Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, en los siguientes términos:

“Artículo 1. - Ámbito de aplicación

La presente Ley está circunscrita a las medidas que limitan derechos en el curso de investigaciones preliminares, de carácter jurisdiccional.

Las medidas limitativas previstas en la presente Ley podrán dictarse en los siguientes casos:

1. Delitos perpetrados por una pluralidad de personas, siempre que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de estos.

(.)

4. Delitos contra la libertad, previstos en los artículos 152 al

153-A, y delito de extorsión, previsto en el artículo 200 del Código

Penal, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas. ”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación de normas

Deróganse los siguientes dispositivos:

1. La Ley 27378, Ley que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada.

2. Los artículos 12, 13, 14, 15 y 17 del Decreto Legislativo 1106,

Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS

Presidente del Congreso de la República

JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR

Presidente del Consejo de Ministros

Comentario

La Disposición Complementaria Modificatoria Sexta de la Ley N° 30077 modifica el artículo 1 de la Ley 27379 para ampliar el ámbito de aplicación de las medidas excepcionales que limitan derechos en investigaciones preliminares, extendiéndolas a delitos cometidos por pluralidad de personas que afecten la libertad o constituyan extorsión. Simultáneamente, deroga la Ley 27378 y determinados artículos del Decreto Legislativo 1106, sustituyendo el régimen de beneficios por colaboración eficaz anterior.

Temas: medidas excepcionales de limitación de derechos, investigación preliminar, crimen organizado, delitos contra la libertad, pluralidad de autores, beneficios por colaboración eficaz