Ley Contra el Crimen Organizado
Cuarta. Financiamiento
La aplicación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y en el marco de las leyes anuales de presupuesto.
Comentario
Establece que los gastos derivados de la implementación de la Ley Contra el Crimen Organizado se solventan con los presupuestos institucionales existentes de los órganos competentes, sin exigir asignaciones extraordinarias del Tesoro Público. La financiación se sujeta a las normas presupuestarias anuales.
Temas: financiamiento de políticas públicas, disciplina presupuestaria, viabilidad fiscal, recursos institucionales, presupuesto anual