Ley Contra el Crimen Organizado

Quinta

Modificación de los artículos 1 y 2 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional Modifícanse el artículo 1 y el inciso 7 del artículo 2 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, en los siguientes términos:

“Artículo 1. - Marco y finalidad

La presente Ley tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad constitucional otorgada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigación preliminar o jurisdiccional.

Solo podrá hacerse uso de la facultad prevista en la presente Ley en los siguientes delitos:

1. Secuestro.

2. Trata de personas.

3. Pornografía infantil.

4. Robo agravado.

5. Extorsión.

6. Tráfico ilícito de drogas.

7. Tráfico ilícito de migrantes.

8. Delitos contra la humanidad.

9. Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria.

10. Peculado.

11. Corrupción de funcionarios.

12. Terrorismo.

13. Delitos tributarios y aduaneros.

14. Lavado de activos.

Artículo 2. - Normas sobre recolección, control de comunicaciones y sanción

(.)

7. La solicitud que se presente estará debidamente sustentada y contendrá todos los datos necesarios. Tendrá como anexo los elementos indiciarios que permitan al Juez emitir bajo su criterio la respectiva autorización.

El Juez, después de verificar los requisitos establecidos en el primer párrafo de este numeral, emitirá resolución autorizando la realización de la medida hasta por el plazo estrictamente necesario, que no será mayor que el período de la investigación en el caso de la interceptación postal, y de sesenta días excepcionalmente prorrogables por plazos sucesivos a solicitud del Fiscal y mandato judicial debidamente motivado, en el caso de la intervención de las comunicaciones.

(.)”

Comentario

La Disposición Complementaria Modificatoria Quinta modifica la Ley 27697 para ampliar el marco de delitos que permiten la intervención y control de comunicaciones privadas por el fiscal con autorización judicial. Establece que esta facultad extraordinaria se restringe a catorce categorías delictivas graves, incluyendo crimen organizado, corrupción y delitos contra bienes jurídicos fundamentales, y precisa los requisitos formales y plazos máximos para su ejecución.

Temas: intervención de comunicaciones privadas, garantías judicales en investigación penal, crimen organizado, control constitucional de medidas restrictivas, proporcionalidad en restricción de derechos fundamentales, catálogo cerrado de delitos