Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Undécima

Lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 5 será de aplicación a los procesos de fusión y liquidación iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento.

Comentario

La Disposición Undécima extiende retroactivamente el tratamiento tributario previsto en el inciso e) del artículo 5 del Reglamento a los procesos de fusión y liquidación que hayan comenzado antes de la entrada en vigencia de este instrumento. Constituye una norma de aplicación temporal que evita la ruptura de continuidad en operaciones corporativas en curso.

Temas: retroactividad tributaria, fusión de sociedades, liquidación empresarial, aplicación temporal de normas, seguridad jurídica fiscal, disposiciones transitorias