Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Primera

La comunicación a que se refiere la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley contendrá la información que para tal efecto establezca la SUNAT.

Comentario

Norma de remisión que subordina el contenido y forma de la comunicación prevista en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley del Impuesto a la Renta a lo que determine la SUNAT. Establece que el Superintendente ejercerá facultad reglamentaria para especificar los requisitos informativos de tal comunicación.

Temas: potestad reglamentaria administrativa, disposiciones transitorias, obligaciones informativas tributarias, remisión normativa, facultades de la sunat