Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Octava

Las empresas unipersonales así como las empresas y sociedades que por efecto de la Ley deban ser consideradas personas jurídicas, a partir del ejercicio 1994, efectuarán sus pagos a cuenta de conformidad con el inciso b) del Artículo 85 de la Ley.

Comentario

Dispone que las empresas unipersonales y las personas jurídicas, a partir del ejercicio 1994, realizarán sus pagos a cuenta del impuesto a la renta conforme al régimen establecido en el inciso b) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. Constituye una norma de transición que ordena la aplicación de un sistema específico de pagos fraccionados.

Temas: pagos a cuenta, empresas unipersonales, personas jurídicas, normas transitorias, impuesto a la renta, obligación tributaria