Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Novena

Para efecto de lo dispuesto en el tercer párrafo de la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo 618:

1. La empresa o sociedad que se constituya por fusión o división de empresas o sociedades ya existentes, no será considerada como empresa nueva.

2. La empresa adquirente o la que resulte como consecuencia de la fusión, aplicará el menor plazo que correspondiera a las intervinientes.

Comentario

La disposición establece el tratamiento tributario de empresas constitui­das por fusión o división, negando el carácter de empresa nueva y aplicando el régimen de depreciación más favorable según los plazos que correspondan a las empresas intervinientes. Busca evitar la elusión tributaria mediante operaciones de reestructuración empresarial.

Temas: fusión de empresas, división de sociedades, empresa nueva, depreciación, beneficios tributarios, reorganización societaria