Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Décimo Quinta

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que por el ejercicio gravable 1993 hubieran determinado saldos a su favor, podrán compensarlos con los pagos a cuenta que corresponda a rentas de cualquier categoría devengados con posterioridad a la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio 1993.

Comentario

Norma transitoria que autoriza a personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con saldo a favor del ejercicio 1993 a compensarlo contra pagos a cuenta de rentas de cualquier categoría posteriores. Establece un mecanismo excepcional de imputación de crédito fiscal para el período de transición entre regímenes tributarios.

Temas: saldo a favor tributario, compensación de créditos fiscales, pagos a cuenta, disposiciones transitorias, cambio de régimen tributario, personas naturales y sucesiones