Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Décimo Cuarta

Para efecto de la aplicación de las normas de ajuste por inflación establecidas por el Decreto Legislativo 627 modificada por la Ley 25381, los contribuyentes generadores de rentas incorporadas en la tercera categoría por efecto de la Ley, deberán considerar como primer balance sujeto a ajuste el correspondiente al 31 de diciembre de 1993. Asimismo, para determinar la antigüedad de las partidas no monetarias, se considerará como fecha de origen más antigua. el 31 de diciembre de 1979.

Dichos contribuyentes podrán regularizar con ocasión del pago a cuenta correspondiente al mes siguiente al de la publicación del presente Reglamento, cualquier diferencia en los pagos a cuenta efectuados en los meses anteriores. A dicha diferencia sólo se le adicionará el monto que resulte de aplicar la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el Artículo 33 del Código Tributario.

Comentario

Establece el punto de partida temporal para la aplicación de ajustes por inflación en la tercera categoría de rentas: el 31 de diciembre de 1993 como primer balance ajustable y el 31 de diciembre de 1979 para determinar antigüedad de partidas no monetarias. Permite regularizar diferencias en pagos a cuenta previos con aplicación limitada de intereses moratorios.

Temas: ajuste por inflación, rentas de tercera categoría, regularización de pagos a cuenta, transición normativa tributaria, partidas no monetarias, interés moratorio