Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Décima

Cuando se enajenen derechos representativos del aporte de capital de sociedades no consideradas personas jurídicas antes de la vigencia de la Ley, y de aquéllas que hubieran ejercitado la opción a que se refería el Artículo 13 del Decreto Ley 25751, el costo computable se incrementará en la proporción que corresponda al enajenante en las utilidades retenidas por la empresa que se hubieran originado hasta el ejercicio 1993.

Comentario

Regla de transición que ajusta el costo computable en la enajenación de derechos de capital de sociedades no consideradas personas jurídicas preexistentes. El incremento equivale a la proporción del enajenante en las utilidades retenidas por la empresa hasta 1993, evitando doble tributación en el traspaso del régimen anterior.

Temas: costo computable, enajenación de derechos de capital, utilidades retenidas, transición tributaria, ganancia de capital, sociedades no personificadas