Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Cuarta
En tanto la SUNAT no emita las normas sobre el sistema de microfilmado a que se refiere el Artículo 66 de la Ley será de aplicación lo dispuesto por el Decreto Legislativo 681 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 009-92-JUS.
Comentario
Establece una disposición transitoria que mantiene en vigor el régimen de microfilmado regulado por el Decreto Legislativo 681 hasta que SUNAT dicte normas específicas conforme al artículo 66 de la Ley del Impuesto a la Renta. Autoriza la aplicación supletoria de la normativa anterior en materia de conservación de documentos.
Temas: microfilmado de documentos, normas transitorias, conservación de registros tributarios, competencia regulatoria de sunat, vigencia supletoria de normas