Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 94
Cuando una persona jurídica efectúe una distribución de dividendos u otra forma de distribución de utilidades a una sociedad, entidad o contrato a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 14 de la Ley, corresponderá efectuar la retención solamente cuando los integrantes o partes contratantes sean personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, sucesiones indivisas, o se trate de un no domiciliado. En este supuesto, dicha sociedad, entidad o contrato, a través de su respectivo operador, deberá hacer de conocimiento de la persona jurídica la relación de sus partes contratantes o integrantes, así como el porcentaje de su participación.
Lo anterior también será de aplicación cuando el asociante de un contrato de asociación en participación efectúe una distribución de utilidades a una sociedad o entidad a que se refiere el cuarto párrafo del artículo
14 de la Ley. En dicho supuesto, la sociedad o entidad, a través de su respectivo operador, deberá hacer de conocimiento del asociante la relación de sus integrantes, así como el porcentaje de su participación.
Si la sociedad, entidad o contrato no informa a la persona jurídica o asociante de un contrato de asociación en participación la relación de sus partes contratantes o integrantes ni el porcentaje de sus participaciones, la persona jurídica o asociante deberá efectuar la retención como si el pago en su totalidad se realizara a una persona natural.
Comentario
El artículo regula la obligación de retención del impuesto a la renta en distribuciones de dividendos y utilidades efectuadas por una persona jurídica a sociedades, entidades o contratos. Establece que la retención procede solo cuando los integrantes de esas entidades sean personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas o no domiciliados, condicionada a que se comunique la composición e participaciones.
Temas: retención en la fuente, distribución de dividendos y utilidades, impuesto a la renta, estructuras intermediarias, obligación informativa, presunción tributaria