Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 93
Las redistribuciones sucesivas de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades efectuadas a no domiciliados estarán sujetas a retención aplicando la tasa prevista en los artículos 54 y 56 de la Ley, según corresponda, sobre las mismas.
Comentario
Establece que las redistribuciones sucesivas de dividendos u otras formas de distribución de utilidades a beneficiarios no domiciliados en el Perú están sujetas a retención del impuesto a la renta, conforme a las tasas fijadas en la Ley del Impuesto a la Renta. La norma busca asegurar el gravamen en cascada cuando las utilidades se canalizan a través de múltiples actos distributivos.
Temas: retención del impuesto a la renta, dividendos a no domiciliados, distribución de utilidades, fuente peruana, obligación tributaria en cascada, control de flujos al exterior