Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 91

Los créditos a los que se refiere el inciso f) del artículo 24-A de la Ley serán considerados como dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades desde el momento de su otorgamiento. En este supuesto, la persona jurídica deberá cumplir con abonar al Fisco el monto retenido, dentro del mes siguiente de otorgado el crédito.

Los créditos así otorgados deben constar en un contrato escrito.

Comentario

El artículo 91 regula el tratamiento fiscal de los créditos otorgados por personas jurídicas conforme al inciso f) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, equiparándolos a dividendos o distribuciones de utilidades desde su otorgamiento. Establece la obligación de retener y abonar al Fisco el monto correspondiente dentro del mes siguiente, y exige constancia en contrato escrito.

Temas: créditos a accionistas, distribución de utilidades, retención en la fuente, impuesto mínimo a la renta, evasión tributaria, documentación de operaciones