Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 9. EXONERACION DE INTERESES Y GANANCIAS
a) La exoneración prevista en el inciso i) del artículo 19 de la Ley se aplica a los intereses percibidos por personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y sucesiones indivisas, que no califiquen como rentas de tercera categoría.
b) Los intereses generados por los certificados bancarios, así como los incrementos de capital de cualquier depósito e imposición en las entidades del sistema financiero se encuentran comprendidos dentro de la exoneración establecida en el inciso i) del artículo 19 de la Ley.
Comentario
El artículo 9 del Reglamento define el alcance de la exoneración del impuesto a la renta respecto de intereses y ganancias de capital provenientes de operaciones financieras. Precisa que dicha exoneración beneficia a personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas cuya renta no constituya actividad económica de tercera categoría, e incluye expresamente los intereses de certificados bancarios e incrementos de capital en depósitos.
Temas: exoneración tributaria, rentas financieras, intereses bancarios, sistema financiero, renta de tercera categoría, personas naturales