Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 89
La obligación de retener a que se refiere el Artículo 73-A de la Ley nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero.
Comentario
El artículo 89 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece el momento en que nace la obligación de retención sobre dividendos y utilidades distribuidas. La obligación surge en la fecha más temprana entre la adopción del acuerdo de distribución o la puesta a disposición de los dividendos en efectivo o especie.
Temas: retención de dividendos, momento del hecho generador tributario, distribución de utilidades, obligación de retención, acuerdo corporativo, puesta a disposición