Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 85. INVENTARIO VALORIZADO DE ACTIVOS Y PASIVOS

El inventario a ser consignado en la Declaración Jurada Anual a que se refiere el artículo 124-A de la Ley, será uno valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen.

La valorización del inventario se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT.

Comentario

El artículo 85 establece que los contribuyentes del Régimen de Impuesto Mínimo a la Renta deben presentar en su Declaración Jurada Anual un inventario valorizado que comprenda la totalidad de sus activos y pasivos. La valorización se realiza conforme a las reglas que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.

Temas: obligación tributaria formal, declaración jurada anual, base imponible patrimonial, inventario contable, valorización de activos, administración tributaria