Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 82. RETENCIONES
Los sujetos que se acojan al Régimen Especial deberán cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas de segunda y quinta categorías, así como las correspondientes a contribuyentes no domiciliados.
Comentario
El artículo 82 impone a los sujetos del Régimen Especial la obligación de efectuar retenciones sobre rentas de segunda y quinta categorías, así como sobre rentas de contribuyentes no domiciliados. Establece un deber de intermediación fiscal que persiste incluso dentro de un régimen tributario simplificado.
Temas: retención en la fuente, régimen especial, segunda categoría, quinta categoría, contribuyentes no domiciliados, obligaciones accesorias