Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Artículo 8-A
Obligación de la SUNAT de fiscalizar a las entidades inscritas en el Registro de entidades exoneradas.
La SUNAT deberá fiscalizar no menos del 10% de las entidades inscritas en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta al amparo de lo previsto en el inciso b) del artículo 19 de la Ley.”
Comentario
El artículo establece una obligación de fiscalización a cargo de la SUNAT sobre las entidades que gozan de exoneración del Impuesto a la Renta. La norma fija un estándar mínimo de control: auditar cuando menos el 10% de las entidades inscritas en el registro respectivo, vinculadas a la exoneración regulada en la Ley del Impuesto a la Renta.
Temas: exoneración del impuesto a la renta, fiscalización tributaria, registro de entidades exoneradas, obligaciones de control administrativo, cumplimiento de requisitos de beneficios tributarios