Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 73. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REORGANIZACION

La fusión y/o escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas surtirán efectos en la fecha de entrada en vigencia fijada en el acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización, según corresponda, siempre que se comunique la mencionada fecha a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.

De no cumplirse con dicha comunicación en el mencionado plazo, se entenderá que la fusión y/o escisión y demás formas de reorganización correspondientes surtirán efectos en la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

En los casos en que la fecha de entrada en vigencia fijada en los acuerdos respectivos de fusión y/o escisión u otras formas de reorganización sea posterior a la fecha de otorgamiento de la escritura pública, la fusión y/o escisión y demás formas de reorganización surtirán efectos en la fecha de vigencia fijada en los mencionados acuerdos. En estos casos se deberá comunicar tal hecho a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia.

" Tratándose de empresas unipersonales, la reorganización a que se refiere el inciso d) del artículo 65 entra en vigencia en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución de sociedad o de aumento de capital en la que conste el aporte realizado por el titular de la empresa unipersonal, lo cual deberá ser comunicado a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.”

Comentario

Establece las reglas sobre cuándo surten efectos tributarios las reorganizaciones societarias (fusión, escisión y otras formas). El régimen fiscal de la reorganización se determina por la fecha fijada en el acuerdo respectivo, comunicada a SUNAT dentro de diez días hábiles, o supletoriamente por la fecha de otorgamiento de la escritura pública.

Temas: reorganización de sociedades, fecha de eficacia tributaria, fusión y escisión, comunicación a administración tributaria, efectos tributarios