Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 72. TRANSFERENCIA DE CREDITOS SALDOS Y OTROS EN LA REORGANIZACION

En el caso de reorganización de sociedades o empresas, los saldos a favor, pagos a cuenta, créditos, deducciones tributarias y devoluciones en general que correspondan a la empresa transferente, se prorratearán entre las empresas adquirentes, de manera proporcional al valor del activo de cada uno de los bloques patrimoniales resultantes respecto del activo total transferido. Mediante pacto expreso, que deberá constar en el acuerdo de reorganización, las partes pueden acordar un reparto distinto, lo que deberá ser comunicado a la SUNAT, en el plazo, forma y condiciones que ésta establezca.

" En el caso de reorganización de empresas unipersonales a que se refiere el inciso d) del artículo 65, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo procederá si todas las empresas unipersonales del mismo titular, incluso aquéllas que no se reorganicen, llevan su contabilidad de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 67.”

Comentario

El artículo regula la asignación de saldos, créditos y deducciones tributarias entre adquirentes en operaciones de reorganización de sociedades. Establece un criterio de prorrateo proporcional al valor del activo de cada bloque patrimonial, admitiendo pactos expresos para apartarse de dicho criterio, con comunicación obligatoria a la SUNAT.

Temas: reorganización de empresas, transferencia de créditos tributarios, continuidad fiscal, prorrateo de beneficios tributarios, acuerdos de reestructuración empresarial, comunicación a la administración tributaria