Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 71. ATRIBUTOS FISCALES DEL TRANFERENTE TRANSMlTlDOS AL ADQUIRENTE

Por la reorganización de sociedades o empresas, se transmite al adquirente los derechos y obligaciones tributarias del transferente. Para la transmisión de derechos, se requiere que el adquirente reúna las condiciones y requisitos que permitieron al transferente gozar de los mismos.

El transferente deberá comunicar tal situación a la SUNAT en la forma, plazo y condiciones que esta entidad señale.

Comentario

El artículo 71 regula la transmisión de atributos fiscales del transferente al adquirente en procesos de reorganización de sociedades o empresas. Establece que los derechos y obligaciones tributarias se transfieren automáticamente, pero condiciona la transmisión de derechos a que el adquirente cumpla los requisitos que legitimaban al transferente. Exige, además, comunicación a la SUNAT conforme a las pautas que esta establezca.

Temas: transmisión de atributos fiscales, reorganización de sociedades, sucesión tributaria, obligaciones tributarias, derechos y beneficios fiscales, continuidad fiscal