Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 68. DE LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO

Las empresas o sociedades que se reorganicen y opten por el régimen previsto en el numeral 1 del Artículo 104 de la Ley, deberán pagar el Impuesto por las revaluaciones efectuadas, siempre que las referidas empresas o sociedades se extingan. La determinación y pago del Impuesto se realizará por cada una de las empresas que se extinga, conforme a lo dispuesto en el numeral 4, inciso d) del Artículo 49 del Reglamento.

Comentario

El artículo 68 establece la obligación de las empresas que se reorganizan y optan por el régimen especial del artículo 104 de la Ley del Impuesto a la Renta de pagar impuesto sobre las revaluaciones de bienes, siempre que tales empresas se extingan en el proceso de reorganización. La determinación y pago se efectúa individualmente por cada empresa que cesa en sus operaciones.

Temas: reorganización empresarial, revaluación de activos, extinción de sociedades, impuesto sobre plusvalías, regímenes tributarios especiales, determinación del impuesto