Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Artículo 66. De las sociedades o empresas que pueden reorganizarse

En relación con lo previsto en el artículo anterior, se entiende por sociedades o empresas a las comprendidas en la Ley General de Sociedades o aquélla que la sustituya, así como a las empresas individuales de responsabilidad limitada y a las empresas unipersonales, para los supuestos expresamente señalados.

Comentario

Define el ámbito subjetivo de aplicación de las normas sobre reorganización de sociedades y empresas. Establece que pueden reorganizarse las personas jurídicas constituidas conforme a la Ley General de Sociedades, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las empresas unipersonales, en los supuestos que la ley expresamente señala.

Temas: reorganización de sociedades, personas jurídicas, impuesto a la renta, ámbito de aplicación subjetivo, capacidad tributaria, formas empresariales